Estaremos apoyándote siempre.

PRIMA MENSUAL UF
Cesantia e incapacidad temporal. Hasta 3 cuotas de
UF 1,6
($52.960)
Prima Mensual UF 0,196
Prima Mensual (Pesos)* $ 6.488

¿Que Cubre?

Trabajadores Dependientes: Este seguro cubre en caso de desempleo involuntario del asegurado, BCI seguros generales S.A. pagará a Sociedad de Créditos Comercial S.A como máximo 3 cuotas del monto facturado referente a compras y/o avances en efectivo realizados con anterioridad a la fecha de finiquito, tope por cada cuota UF 1,6 ( $52.960 aprox.)

Trabajadores Independientes , Dueñas de Casa , Pensionados y Estudiantes: Este seguro cubre en caso Incapacidad Temporal a consecuencia de accidente o enfermedad, BCI seguros generales S.A. pagará a Sociedad de Créditos Comercial S.A como máximo 3 cuotas del pago regular del servicio, correspondiente a UF 1,6 por cuota ( $52.960 aprox.)

¿Que No Cubre?

Desempleo involuntario: Cuando la cesantía se da por causa no estipulada en el artículo 3 letra A de Las condiciones generales.

Capacidad temporal a consecuencia de enfermedad y/o accidente: Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo dentro de la vigencia de esta póliza, Las incapacidades de origen nervioso o psíquico, Realización de actividades riesgosas.

Notas Legales

(*) UF calculada al 01 Julio 2021 $33.099,99

Intermedia Corona Corredora de Seguros Limitada RUT 76.296.837-1 . Asegura BCI Seguros S.A. El detalle de las Características, Condiciones, Deducibles, Requisitos, Límites y Exclusiones, se contiene en las pólizas depositadas en la C.M.F. bajo el código POL 1 2014 0446 y en las Condiciones Particulares del seguro. El servicio de asistencia es de entera responsabilidad de Addiuva Chile S.A. Estas notas contienen una mención general de la cobertura, sin perjuicio del riesgo que la compañía resuelva asumir.
ASISTENCIA LABORAL TELEFONICA
Podrá acceder al servicio de orientación laboral consistente en un proceso de contención psicológica telefónica inicial.
ASISTENCIA ORIENTACION LEGAL TELEFONICA
El proveedor de asistencia lo pondrá en contacto con un profesional de su red de abogados especializados, con el fin de darle una asesoría telefónica para indicarle las diferentes alternativas por las que puede optar respecto de su consulta jurídica.

Para acceder a estos servicios debe llamar al 224627125 LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO.

Realizar el denuncio en cualquier módulo de atención en Tiendas Corona o remotamente al correo electrónico siniestros@seguroscorona.cl, enviando la siguiente documentación según corresponda:

Cobertura de Desempleo:

  • Formulario de denuncia de siniestro firmado por el asegurado.
  • Fotocopia legalizada del finiquito.
  • Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado.
  • Certificado de las últimas 12 cotizaciones de AFP.
  • Documento emitido por SCCSA que acredite el monto adeudado.
  • Presentar copia de cuentas de consumo de agua, luz y teléfono del mes del siniestro.

Cobertura de Incapacidad Temporal:

  • Formulario de denuncia de siniestro firmado por el asegurado.
  • Certificados o licencia médica que acredite la Incapacidad Temporal igual o superior a 30 días.
  • Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado.
  • Documento emitido por SCCSA que acredite el monto adeudado.
  • Presentar copia de cuentas de consumo de agua, luz y teléfono del mes del sinisestro.

En caso de suspensión o reducción de la jornada laboral (Ley 21.227):

  • Copia de tu Cédula de Identidad.
  • Contrato de trabajo y sus anexos.
  • Certificado de últimas 12 cotizaciones de la AFP o INP con el Rut del pagador.
  • Certificado de la Dirección del Trabajo que dé cuenta que el trabajador es beneficiario de la ley 21.227 o copia de correo de la AFC dando cuenta de este hecho.
  • Declaración jurada simple del empleador en la cual indique a qué beneficio acogió al trabajador: a) Suspensión por acto de autoridad. b) Suspensión por mutuo acuerdo de las partes. c) Reducción de jornada. La declaración jurada simple debe indicar el plazo por el cual se acogió el beneficio (desde y hasta cuándo). En caso de que la especificación de modalidad a la que se acogió el trabajador venga en el anexo de contrato, no es necesaria esta declaración jurada simple.
  • Cartola de AFC o copia de correo de la AFC que acredite pago de seguro de cesantía (primera cuota) por ser beneficiario de la ley 21.227.
  • Copia de las 3 últimas liquidaciones de sueldo.

Nota: La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para poder realizar la respectiva liquidación del siniestro.