PRIMA MENSUAL UF | |
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Cesantia e incapacidad temporal. | Hasta 3 cuotas de UF 1,6 ($52.960) |
Prima Mensual UF | 0,196 |
Prima Mensual (Pesos)* | $ 6.488 |
Trabajadores Dependientes: Este seguro cubre en caso de desempleo involuntario del asegurado, BCI seguros generales S.A. pagará a Sociedad de Créditos Comercial S.A como máximo 3 cuotas del monto facturado referente a compras y/o avances en efectivo realizados con anterioridad a la fecha de finiquito, tope por cada cuota UF 1,6 ( $52.960 aprox.)
Trabajadores Independientes , Dueñas de Casa , Pensionados y Estudiantes: Este seguro cubre en caso Incapacidad Temporal a consecuencia de accidente o enfermedad, BCI seguros generales S.A. pagará a Sociedad de Créditos Comercial S.A como máximo 3 cuotas del pago regular del servicio, correspondiente a UF 1,6 por cuota ( $52.960 aprox.)
Desempleo involuntario: Cuando la cesantía se da por causa no estipulada en el artículo 3 letra A de Las condiciones generales.
Capacidad temporal a consecuencia de enfermedad y/o accidente: Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo dentro de la vigencia de esta póliza, Las incapacidades de origen nervioso o psíquico, Realización de actividades riesgosas.
ASISTENCIA LABORAL TELEFONICA |
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Podrá acceder al servicio de orientación laboral consistente en un proceso de contención psicológica telefónica inicial. |
ASISTENCIA ORIENTACION LEGAL TELEFONICA |
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El proveedor de asistencia lo pondrá en contacto con un profesional de su red de abogados especializados, con el fin de darle una asesoría telefónica para indicarle las diferentes alternativas por las que puede optar respecto de su consulta jurídica. |
Para acceder a estos servicios debe llamar al 224627125 LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO.
Realizar el denuncio en cualquier módulo de atención en Tiendas Corona o remotamente al correo electrónico siniestros@seguroscorona.cl, enviando la siguiente documentación según corresponda:
Cobertura de Desempleo:
Cobertura de Incapacidad Temporal:
En caso de suspensión o reducción de la jornada laboral (Ley 21.227):
Nota: La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para poder realizar la respectiva liquidación del siniestro.